domingo, 28 de noviembre de 2010

El 19 de octubre vence plazo para crear grupos de electores que participarán el 5-D


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El 19 de octubre vencerá el plazo establecido por el Poder Electoral para los ciudadanos que deseen crear grupos de electores, los cuales postularán candidatos para los comicios regionales y municipales pendientes y que se efectuarán el 5 de diciembre. El Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad con lo establecido en el artículo 293.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el reglamento número uno de este instrumento jurídico, estableció los mecanismos para la constitución de los grupos de electores que participarán en la jornada electoral en la cual se escogerá a los gobernadores de los estados Guárico y Amazonas, además de los alcaldes de 11 municipios del país.


La resolución Nº 101013-0429 señala que la solicitud del nombre que designará la oferta electoral propuesta por el grupo de electores interesado en participar en los comicios de diciembre debe realizarse ante las oficinas regionales electorales.

Allí deberán consignar una planilla que se encuentra en el portal del máximo ente comicial www.cne.gob.ve, además de los recaudos exigidos por el Consejo Nacional Electoral.

Luego de notificada la aprobación de la denominación de la oferta electoral, los grupos de electores deberán entregar por escrito la petición de la constitución de dicha organización, después de haber recolectado el número de manifestantes de voluntad equivalente al 0,5 % de la población electoral inscrita en la entidad federal o municipio en donde se desea conformar, las cuales deberán estar constituidas en las tres cuartas partes de los municipios o parroquias del respectivo estado o municipio.

El lapso establecido por el CNE para consignar la solicitud de constitución es del 16 al 19 de octubre de 2010, en el horario comprendido entre las 9:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde en la oficina regional electoral correspondiente.

Según el artículo 15 de la citada resolución, el 20 de octubre las oficinas regionales electorales publicarán en cartelera la lista de grupos de electores estadales o municipales que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Asimismo, el CNE publicará esta información en la Gaceta Electoral y en la página de organismo electoral.

Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral aplicará los reglamentos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en las elecciones convocadas para el 5 de diciembre en los estados Amazonas y Guárico, así como en 11 alcaldías venezolanas.

Los reglamentos que regirán la elección de los dos gobernadores o gobernadoras y de los 11 alcaldes o alcaldesas serán los mismos aprobados por la institución electoral en el año 2010. Estos son:

Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Convocatoria, Registro Electoral, Postulaciones, Constitución de Grupos de Electoras y Electores y Procedimiento de Escogencia de Posición en el Instrumento de Votación.

Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Organismos Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral.

Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de la Representación Indígena.

Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de los Actos de Instalación, Constitución, Votación, Escrutinio y Auditoría en el Proceso Electoral.

Reglamento Nº 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral.

Reglamento Nº 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda Durante Campaña Electoral.

Reglamento Nº 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Totalización, Adjudicación y Proclamación.

Reglamento Nº 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Testigos en los Procesos de Inscripción y Actualización de Datos del Registro Electoral, Testigos ante Organismos Electorales Subalternos y Testigos en las Auditorías de un Proceso Electoral y de sus etapas constitución de grupos de electores.

Fuente: http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=43694

1 comentario:

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